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CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE L QUINDIO “COMFAMILIAR QUINDIO” EN LIQUIDACION


AVISO EMPLAZATORIO

LA AGENTE LIQUIDADORA DESIGNADA PARA ADELANTAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL QUINDIO ”COMFAMILIAR QUINDIO” en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0268 del 4 de junio de 2008, expedida por la Superintendencia de Subsidio Familiar, conforme a las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 25 de 1981, el Decreto Reglamentario 0341 de 1988, el Decreto –Ley 2150 de 1992, y la ley 789 de 2002, Decreto 2211 de 2.004 por el presente aviso


EMPLAZA:


  1. A todas las personas naturales y/o jurídicas que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación con el fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos, en la sede de la entidad en liquidación Avenida Bolívar No. 7N-26 Segundo Piso. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores, deberá presentar el original del título.

  2. A quienes tengan en su poder a cualquier titulo activos de la entidad en liquidación, para que los devuelvan o cancelen inmediatamente, advirtiendo que ninguna de tales personas tendrá derecho a embargo o acción contra algunos de los haberes de la entidad por cualquier pago, anticipo o compensación hecha con posterioridad a la toma de posesión, por obligaciones contraídas en nombre de la intervenida, después de la toma de posesión.

  3. Se advierte a los interesados que conforme al artìculo 24, del Decreto 2211 de 2.004, tienen un termino de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del ultimo aviso del presente emplazamiento, para presentar reclamaciones. Dichos avisos serán publicados los días 19 junio y 1º. julio de 2008, por lo anterior el término para presentar las reclamaciones se surtirá entre el 1º. de Julio y el 31 de julio de 2008, en horario laboral

  4. Que una vez vencido el termino para presentar reclamaciones, la liquidadora no tendrà facultad para aceptar ninguna reclamación. y las obligaciones no reclamadas y la reclamaciones presentadas extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la intervenida, seràn calificadas como pasivo cierto no reclamado. Igualmente se advierte sobre la terminación de los contratos de seguro de conformidad con el articulo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

  5. Se previene a todos los deudores de la Caja de Compensación Familiar del Quindio “COMFAMILIAR QUINDIO” que solo podràn pagar los crèdito que tengan con la intervenida a la Agente Liquidadora

  6. Se informa a los interesados que la Toma de Posesión para liquidar la entidad, produce los efectos señalados en el Decreto 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2211 de 2.004

  7. Se advierte que se deben suspender los procesos de de Ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, asì como la obligación de los secuestres, auxiliares de la justicia y demàs funcionarios que tengan activos de la intervenida para que procedan de manera inmediata a entregarlos a la liquidadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artìculo 1º. Del decreto 2211 de 2.004

  8. Se comunica a las empresas afiliadas a la Caja que una vez a paz y salvo, quedan en libertad de afiliarse ante otras Cajas de Compensación Familiar en cumplimiento de la ley 21 de 1.982.,


Se publica este primer aviso hoy 19 de junio de 2.008




LEONELIA OREJUELA ESCOBAR

Agente Liquidadora

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR del QUINDIO “ COMFAMILIAR QUINDIO” –EN LIQUIDACION



 

 

 

CONSTANCIA DE FIJACIÓN


Se hace constar que el presente documento correspondiente al edicto emplazatorio ademàs de publicarse en los diarios Crònica y el y en la emisora se fijo en sitio visible al publico en las instalaciones de la Caja de Compensación en Liquidación, hoy 20 de Junio de 2.008



LA Agente Liquidadora

 

 

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